Como primera medida, es importante tener en cuenta que los trabajadores no están exentos de sufrir situaciones que se configuren como calamidad doméstica. En caso de que esto ocurra, el empleador deberá otorgar un permiso por el tiempo que considere necesario, de acuerdo con la gravedad de la situación.
En cuanto a la legislación laboral, esta establece que la calamidad debe ser de carácter grave para justificar razonablemente la ausencia del trabajador en sus funciones. Esto está específicamente señalado en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, donde se establecen las obligaciones especiales del empleador. Sin embargo, la norma no define explícitamente qué se entiende por calamidad grave, por lo que se debe recurrir a la jurisprudencia, la cual determina que se refiere a una situación imprevista que afecta el desarrollo normal del entorno personal y familiar del trabajador.
Con base en lo anterior, es necesario que los empleadores, antes de otorgar o no este tipo de licencias, analicen la gravedad y particularidad del caso. Estas situaciones deben estar asociadas a una afectación significativa en el desarrollo normal del trabajador, tanto a nivel personal como familiar. Aunque la ley no define explícitamente qué constituye una calamidad doméstica, será responsabilidad del empleador, en conjunto con el trabajador, determinar si una situación se enmarca dentro de este concepto. Asimismo, el empleador deberá definir el número de días a otorgar. Si la situación del trabajador se prolonga, deberá solicitar una licencia no remunerada para disponer de más tiempo.
Es importante recordar al trabajador que será su obligación presentar los documentos que soporten la calamidad, para que los días tomados puedan ser remunerados al 100%.