Las vacaciones constituyen un derecho laboral irrenunciable para todo trabajador. Durante este período, el trabajador debe estar completamente desvinculado de cualquier actividad relacionada con el desempeño de sus funciones laborales, con el propósito de recuperar las energías desgastadas tras un año continuo de trabajo. El objetivo final de las vacaciones es que, al reintegrarse, el trabajador pueda desempeñar sus labores en condiciones óptimas, lo que se traduce en una mejora de su productividad después del descanso.
Las vacaciones pueden ser solicitadas por el trabajador o fijadas por el empleador conforme a las necesidades operativas de la empresa. No obstante, el trabajador está obligado a disfrutar al menos seis (6) días hábiles de vacaciones de manera continua, los cuales no son acumulables.
Ahora bien, si el trabajador se encuentra en su período de vacaciones y decide, por voluntad propia, presentar su carta de renuncia o terminar el contrato, el empleador podrá aceptar dicha renuncia el mismo día en que fue presentada. Por lo tanto, los días restantes de vacaciones que no se pudieron disfrutar dentro de la relación laboral deberán ser reconocidos en dinero al momento de la liquidación del contrato.
En virtud de lo anterior, el empleador está facultado para dar por terminado el contrato según la solicitud del trabajador, sin que esto implique un riesgo para la empresa por mala práctica laboral. En última instancia, se reconocerán las vacaciones causadas pero no disfrutadas debido a la renuncia, por lo que al momento de la liquidación del contrato, se abonarán las vacaciones pendientes.