Toda empresa que esté obligada a tener un plan estratégico de seguridad vial y que se encuentre en el nivel estándar o avanzado debe contar con un comité de seguridad vial.
Lo primero que se debe tener en cuenta para conformar el comité de seguridad vial al interior de la organización es la selección de sus integrantes. A diferencia del comité de convivencia laboral, la brigada de emergencias o el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, la Resolución 40595 de 2022 establece que la alta dirección es quien designa a los miembros del comité, es decir, la alta gerencia decide quiénes participarán.
Este comité debe estar integrado por más de una persona. Lo recomendable es que esté conformado por al menos tres personas que cumplan con las siguientes competencias: nivel educativo, formación o capacitaciones en seguridad vial. Uno de estos integrantes debe ser el responsable del plan estratégico de seguridad vial, otro debe ser un representante de los conductores con experiencia en conducción relacionada con el cargo, y el tercero un representante del área administrativa.
La conformación del comité debe realizarse a través de una reunión, ya sea presencial o virtual, en la cual se formaliza el comité mediante un acta o documento oficial firmado por todos los integrantes. En dicho documento se debe indicar la vigencia del comité y la periodicidad de las reuniones. Cabe destacar que este comité no tiene una vigencia máxima o establecida, por lo que es necesario especificar esta información en el acta de conformación.