El artículo 3 de la Ley 2220 de 2022 define la conciliación como un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Este, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe del acuerdo alcanzado, el cual es obligatorio y definitivo para las partes que concilian.
En materia de familia, este mecanismo de resolución de conflictos puede llevarse a cabo ante los conciliadores de los centros de conciliación, los defensores de familia, los comisarios de familia cuando ejercen competencias subsidiarias en los términos de la Ley 2126 de 2021, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del Ministerio Público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia, y los notarios. A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, la conciliación podrá ser adelantada por los personeros y jueces civiles o promiscuos municipales, siempre y cuando el asunto a conciliar sea de su competencia.
De acuerdo con la normativa vigente, los defensores de familia y comisarios de familia están facultados para adelantar conciliaciones extrajudiciales en materia de familia, con el fin de agotar el requisito de procedibilidad en los siguientes asuntos:
- Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas de menores y personas en condición de discapacidad.
- Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias.
- Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.
- Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidaciones de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial.
- Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
En relación con la conciliación y la garantía efectiva de acceso a la Administración de Justicia, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que la conciliación fortalece el derecho a acceder a la Administración de Justicia, dado que amplía los medios de acceso a la justicia a los que tienen derecho los ciudadanos.