De acuerdo con lo establecido en el artículo 143, inciso 2, de la Ley 100 de 1993, los pensionados, en su condición de afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud, deben asumir en su totalidad el valor de la cotización calculada con base en su mesada pensional. Esto se debe a que, al contar con capacidad de pago, están llamados a contribuir con el financiamiento del sistema, tal como lo precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia SL-49482017 (66436).
Ahora bien, aunque al trabajador pensionado se le descuente de su mesada pensional su aporte a la seguridad social en salud, si continúa vinculado laboralmente y percibe un salario, el empleador está igualmente obligado a cotizar al sistema. Esto se debe a que, conforme a la Ley 100 de 1993, el pensionado no está exento de cotizar al sistema por el hecho de recibir una pensión.
Por lo anterior, se concluye que todos los pensionados en el país, sin excepción, al tener capacidad de pago, deben cotizar y, en consecuencia, financiar el régimen contributivo del sistema de salud. De lo contrario, el sistema no podría sostenerse económicamente ni otorgar las diferentes prestaciones asistenciales y económicas. Además, de los aportes de los cotizantes al régimen contributivo, incluidos los pensionados, se descuenta un punto porcentual para la subcuenta de solidaridad del FOSYGA, encargada de cofinanciar, junto con los entes territoriales, el régimen subsidiado. Las cotizaciones de los pensionados resultan vitales para el financiamiento del sistema de salud.