¿Qué norma define los accidentes de trabajo según la legislación colombiana?

Ingrid Eliana Mojica Reyes
Ingrid Eliana Mojica Reyes 27 septiembre, 2024
Actualizado 2024/09/27 at 1:38 PM

La Ley 1562 de 2012, en su artículo 3, define el accidente de trabajo como un suceso repentino que ocurre de manera súbita o puntual, ya sea por causa, es decir, cuando el colaborador se encontraba realizando sus funciones y ocurre el accidente, o por ocasión, cuando no estaba trabajando pero se encontraba en algún lugar diferente ejecutando sus funciones. Igualmente, puede considerarse accidente de trabajo aquel que ocurra fuera del lugar y horario laboral por orden del empleador. Incluso, si el empleador suministra el transporte y ocurre un incidente entre el lugar de residencia y el trabajo, o viceversa, se configura como accidente de trabajo. Por último, se incluyen los accidentes que ocurren durante actividades deportivas, recreativas y culturales en representación del empleador o patrocinadas por este, que produzcan una lesión funcional o psiquiátrica.

Asimismo, los accidentes de trabajo se clasifican, según la Resolución 1401 de 2007, en el artículo 3, en incidentes de trabajo, donde el trabajador no sufre una lesión significativa; accidentes graves, en los que el trabajador presenta fracturas, amputaciones, traumas, quemaduras, aplastamientos, lesiones oculares o auditivas; y accidentes mortales, donde se produce la muerte del trabajador. Por ello, la investigación del accidente debe realizarse dentro de los 15 días siguientes al suceso y debe ser llevada a cabo por un equipo investigador conformado por el jefe inmediato o supervisor, un representante del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) o el vigía, la persona encargada de la administración, y el responsable del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, quien debe contar con licencia vigente y haber completado el curso de 50 horas o su respectiva actualización de 20 horas.

Por su parte, el Decreto 1295 de 1994, en su artículo 62, establece que el empleador debe reportar todo incidente, accidente de trabajo o enfermedad laboral en un plazo máximo de 2 días a la aseguradora de riesgos laborales (ARL). Además, el Decreto 1072 de 2015, en el artículo 2.2.4.17, dispone que todo accidente grave, mortal o enfermedad laboral debe ser reportado a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y al Ministerio del Trabajo en un plazo máximo de dos días hábiles después de ocurrido el accidente.

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