La Corte Constitucional de Colombia determinó que, a partir del 25 de septiembre de 2024, los animales de compañía serán inembargables por disposiciones judiciales.
En virtud de una demanda presentada ante la Alta Corte, que buscaba prohibir que las mascotas fueran consideradas embargables, debido a que no se incluían en los bienes inembargables relacionados en el artículo 594 del Código General del Proceso, el alto tribunal destacó la importancia de los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía, como el libre desarrollo de la personalidad, que a su vez garantiza efectivamente la dignidad humana de quien posee dicho animal.
También cobra importancia el deber de protección animal que recae sobre los animales de compañía, con el fin de precaver y garantizar condiciones dignas de tenencia y cuidado. Estas disposiciones no fueron consideradas relevantes por el Congreso de la República al legislar, lo que llevó a omitir a los animales de compañía de la categoría de bienes inembargables, de acuerdo con las disposiciones sustantivas del Código General del Proceso.
En consideración de lo anterior, la Corte Constitucional tomó la decisión de declarar constitucional el artículo 594 del Código General del Proceso, que está compuesto por 16 numerales, al incluir también a los animales de compañía.
Por último, la Corte señaló que el análisis normativo y constitucional realizado sobre la demanda de inconstitucionalidad y las pretensiones de los demandantes se fundamenta en dos deberes principales: la obligación de proteger a los animales y el deber de proteger los derechos fundamentales de los deudores en el marco de cualquier actuación judicial en el territorio colombiano.