¿Está obligado a implementar los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas?

Manuela Mahecha Vanegas
Manuela Mahecha Vanegas 7 octubre, 2024
Actualizado 2024/10/07 at 11:24 AM

A través de la Resolución 1326 de 2017, se establece la obligación de los productores de llantas en Colombia de desarrollar, presentar, implementar y mantener actualizados los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental para llantas usadas, con el fin de prevenir y controlar el deterioro del medio ambiente.

Ahora bien, ¿Quiénes son considerados productores? Según el artículo 4 de la misma resolución, se consideran productores de llantas a quienes fabriquen llantas en el mercado nacional con marca propia; quienes comercialicen llantas fabricadas por terceros con marca propia; quienes importen llantas y las comercialicen a nivel nacional; quienes importen vehículos con sus llantas; y quienes fabriquen o ensamblen vehículos y los comercialicen a nivel nacional cuando las llantas son importadas.

Con base en lo anterior, la norma abarca a todos los productores, sin distinguir entre llantas nuevas y usadas. Esto se debe a que estos residuos son difíciles de eliminar y generan altos niveles de contaminación. Por lo tanto, la Resolución mencionada regula la recolección selectiva y la gestión ambiental de llantas usadas, estableciendo la obligación de que las empresas cuenten con certificación para asegurar un proceso efectivo.

La Resolución 1326 de 2017, emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece regulaciones para los fabricantes e importadores en relación con la prevención y control de la degradación ambiental causada por las llantas usadas. En este contexto, los importadores, fabricantes y comercializadores deben asumir su responsabilidad ambiental empresarial ante los consumidores y la sociedad en general.

Teniendo en cuenta lo anterior, las compañías que sean productoras de llantas, independientemente de que sean nuevas o usadas, tienen la obligación de implementar lo dispuesto en la Resolución 1326 de 2017. Recuerde que la aplicación de la resolución dependerá de los umbrales descritos en el artículo 3 de la misma, y no del tipo de llantas comercializadas.

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