¿Sabe qué garantías se pueden implementar en los contratos? Las arras son consideradas como sumas de dinero o señales entregadas por un contratante al otro como garantía de la celebración y ejecución de un contrato. Se otorgan con el fin de asegurar el cumplimiento o la celebración del mismo. La regulación de las arras está estipulada en el Código Civil y queda incluida específicamente en los contratos de compraventa, según los artículos 1859 a 1861, y en los contratos de arrendamiento, según el artículo 1972.
La ley establece que las arras pueden ser simples, permitiendo el derecho a retractarse sin formar parte del precio, en congruencia con el artículo 1859 del Código Civil. También pueden ser solemnes, en cuyo caso forman parte del precio y constituyen una plena prueba de la irrevocabilidad del contrato.
Las arras se clasifican de la siguiente manera:
- Arras simples, penitenciales o de retractación: permiten desistir de la relación contractual de forma unilateral. Si el comprador decide retractarse, pierde el valor entregado, y si es el vendedor quien da por terminado el contrato, deberá devolver el doble de la suma recibida.
- Arras solemnes o confirmatorias: estas sí forman parte del precio, y el contrato queda en firme, por lo que las partes no pueden retractarse. En caso de incumplimiento, la parte perjudicada puede demandar judicialmente para:
- Exigir el cumplimiento del contrato, o
- Solicitar la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
Es importante tener en cuenta que, en cualquiera de los dos casos, procede la indemnización de perjuicios para la parte afectada.