Teniendo en cuenta la naturaleza de los contratos mercantiles, cuyo objetivo principal es el intercambio de bienes y servicios con fines de lucro, y los civiles, que regulan relaciones no comerciales, puede surgir la pregunta de cómo se pueden dar por terminados de manera anormal los contratos.
Resolución: Se presenta cuando una de las partes incumple, lo que genera la extinción del contrato después de su celebración, a solicitud de la parte que ha cumplido. Como referencia, tenemos el artículo 1546 del Código Civil:
- «ARTÍCULO 1546. CONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITA.
En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitraje, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.»
Resciliación: Ocurre cuando ambas partes desean dar por terminado el contrato de mutuo acuerdo. Como referencia, está el artículo 1602 del Código Civil:
- «ARTÍCULO 1602. LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES.
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.»
Rescisión: Se aplica cuando se busca retrotraer los efectos del contrato a su estado inicial, es decir, antes de la celebración del negocio, sin afectar los «derechos» de terceros. Esto suele ocurrir en casos de lesión enorme declarada jurídicamente. Como referencia, tenemos el artículo 1946 del Código Civil:
- «ARTÍCULO 1946. RESCISIÓN POR LESIÓN ENORME.
El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme.»
Mutuo disenso tácito: Ocurre cuando ambas partes pierden el interés en cumplir el contrato, lo que se manifiesta en la «recíproca y simultáneamente inejecución o incumplimiento de las partes». Esta es una causal clara para la terminación o modificación del contrato.
Es fundamental estudiar detenidamente qué tipo de terminación anormal se ajusta mejor a tus relaciones comerciales o civiles.