¿Garantías de trabajo remoto se extienden a todos los trabajadores?

David Santiago Lesmes Lugo
David Santiago Lesmes Lugo 18 octubre, 2024
Actualizado 2024/10/18 at 11:21 AM

En los últimos años, la legislación laboral colombiana ha comenzado a regular de mejor manera y a brindar mayor protección a los trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de sus familiares. En este contexto, surge la Ley 2121 de 2021, cuyo artículo 24 busca establecer garantías para realizar tareas de cuidado y hacer compatible el trabajo con la vida personal, familiar y laboral. Dicho artículo permite a los trabajadores tener horarios flexibles o trabajo remoto si tienen a su carga, de manera exclusiva, el cuidado de personas menores de catorce (14) años, personas en condición de discapacidad y adultos mayores que requieren asistencia específica. Estos trabajadores tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su carga y/o a interrumpir la jornada, sin desmejorar sus condiciones laborales. Sin embargo, esta flexibilidad solo se aplicaba para familiares en primer grado de consanguinidad que convivieran con el trabajador.

Como se puede observar, esta posibilidad de horarios flexibles solo estaba disponible para aquellos trabajadores con familiares en primer grado de consanguinidad que presentaran ciertas complejidades. Ante esto, la Corte Constitucional analizó esta disposición a partir de una demanda que la consideraba discriminatoria. Los demandantes argumentaban que la expresión «primer grado de consanguinidad» implicaba (i) una omisión legislativa relativa, al no incorporar a otros tipos de familiares, especialmente aquellos unidos por vínculos de adopción, y (ii) que violaba el principio de igualdad y la cláusula de no discriminación por origen familiar, al otorgar un trato diferente e injustificado basado en la consanguinidad, en detrimento de los parientes civiles.

Tras revisar estos argumentos, la Corte, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, decidió declarar inexequible la expresión demandada y ampliar esta cobertura a «los demás trabajadores con responsabilidades familiares que tengan a su cargo tareas de cuidado… con quienes, además de la convivencia, los vinculan lazos de afecto, protección, asistencia, respeto, solidaridad y fraternidad».

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