El legislador previó mecanismos de protección para salvar los derechos fundamentales, que los ciudadanos podrán activar cuando existan pruebas que permitan identificar la vulneración de dichos derechos. Una de estas herramientas establecidas por el legislador es la acción de tutela, un mecanismo transitorio ante un perjuicio irremediable, que permite al juez tomar medidas inmediatas para evitar un daño mayor.
Ahora bien, en resumen, este mecanismo es una herramienta eficaz para cesar la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales. Sin embargo, la norma prevé sanciones en aquellos casos en los que se presenten varias tutelas por los mismos hechos y pretensiones. En tal caso, las pretensiones serán rechazadas de plano, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que establece: Actuación temeraria. «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
En ese sentido, la sanción para el abogado que interponga varias acciones de tutela en las circunstancias mencionadas será la suspensión de la tarjeta profesional hasta por un término de dos años, y en caso de reincidencia, la cancelación de la misma. No obstante, no solo se sanciona al apoderado judicial, sino también a la persona que representa, cuyas sanciones serán calculadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes, según lo que fije el juez conforme a la norma.