Como punto de partida, se debe señalar que el fuero de pre-pensión es una figura regulada únicamente a través de la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional, la cual ha indicado que el fuero de pre-pensión es una garantía que tiene todo trabajador que cumpla con determinados requisitos para permanecer en su empleo cuando cuenta con una expectativa pensional en virtud de la edad y las semanas cotizadas.
En este sentido, la Corte Constitucional ha determinado que aquellos trabajadores a los que les falten tres (3) años o menos para cumplir con los requisitos establecidos para adquirir la pensión de vejez, en principio, cuentan con el fuero en mención.
Asimismo, ha señalado algunos escenarios frente a los cuales aplica o no el fuero de pre-pensión, entre los cuales se encuentran los siguientes:
- Está a tres años o menos de cumplir con la edad y las semanas cotizadas. (Sí cuenta con fuero)
- Está a tres años o menos de cumplir con la edad, pero ya cuenta con las semanas mínimas requeridas. (No cuenta con fuero)
- Está a tres años o menos de completar las semanas, pero ya cuenta con la edad. (Sí cuenta con fuero)
- Está a tres años o menos de cumplir con la edad, pero a más de tres años de completar las semanas. (No cuenta con fuero)
Teniendo en cuenta lo anterior, los empleadores no podrán dar por terminado el contrato de trabajo a los trabajadores que cuenten con expectativa pensional, hasta tanto el trabajador cumpla con los requisitos y adquiera su pensión de vejez. No obstante, es importante recordar que no basta con la resolución que establezca que el trabajador es pensionado para dar por terminado el contrato; el trabajador también debe figurar como vinculado en la nómina y estar percibiendo mesadas pensionales.