En primer lugar, es importante mencionar el cambio en la clasificación del riesgo laboral introducido por el Decreto 1607, el cual, anteriormente, se basaba en las actividades que cada empleador desarrollaba internamente en la compañía. Sin embargo, el 16 de mayo, mediante el Decreto 768 de 2022, se amplió y actualizó esta clasificación, cumpliendo con lo establecido, y se reportó la tabla de nivel de riesgo con base en la clasificación de las actividades económicas que desarrolla cada empresa.
En primer lugar, cabe mencionar previamente el cambio de la clasificación del riesgo mediante el Decreto 1607 que anteriormente se regía por las actividades que cada empleador desarrollaba internamente en la compañía, ahora bien, el día 16 de mayo mediante el Decreto 768 del 2022 se amplió y se actualizo esta actividad cumpliendo así con lo establecido reportando la tabla de nivel de riesgo mediante la clasificación de las actividades económicas la cual desarrolla cada compañía.
Con esta actualización, se busca que las empresas puedan identificar y determinar sus ocupaciones y servicios para definir qué tipo de riesgo está presente en el lugar de trabajo. De este modo, se puede tener una versión actualizada del RUT. En cuanto al reporte que se debe realizar ante el Ministerio de Trabajo y la ARL, es importante resaltar que este procedimiento debe ser reportado por el representante legal en conjunto con la persona encargada del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), quien debe contar con la licencia correspondiente y el curso actualizado de 50 horas.
Ahora bien, como empresario, es posible que se pregunte qué sucede o cuáles son las consecuencias de no identificar correctamente el nivel de riesgo según la actividad económica de la compañía. Una de las consecuencias menos graves de no cumplir con esta obligación es que, en caso de presentarse un accidente o enfermedad laboral, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) no asume ningún porcentaje del cubrimiento del accidente. Por el contrario, la empresa deberá asumir el 100% del pago total. Además, uno de los aspectos más relevantes e importantes es que esto puede derivar en omisiones, inexactitudes y sanciones de hasta 400 millones de pesos, lo que podría provocar el cierre parcial o total de la compañía.