El ordenamiento jurídico colombiano ha tenido que evolucionar de acuerdo con la implementación de nuevas tecnologías, y el concepto de facturación no ha sido la excepción. La transición de la facturación física a la electrónica ha sido compleja, requiriendo cambios legislativos en busca de mayor eficiencia, transparencia y seguridad en las transacciones. Esta transformación ha adaptado conceptos desde la Ley 527 de 1999, que estableció las bases para el comercio electrónico, hasta normativas recientes como el Decreto 2242 de 2015 y la Resolución 000085 de 2022.
La factura electrónica es un documento que describe la venta de bienes o servicios entre un vendedor y un comprador, sirviendo como soporte legal de una transacción comercial para el cumplimiento fiscal. Además, se considera un título valor, similar a una letra de cambio o un pagaré, por lo que puede ser endosada de forma digital.
Para facturar electrónicamente en Colombia, se requiere, en primer lugar, contar con un sistema tecnológico especializado, ya sea utilizando un software propio, a través de un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN, o mediante un software provisto por la misma DIAN. En segundo lugar, es necesario cumplir con los parámetros técnicos de la factura electrónica, como el código CUFE y la firma digital. En tercer lugar, debe existir interoperabilidad con la DIAN, lo que implica enviar la factura directamente desde el software de facturación a la DIAN antes que al comprador.
El endoso es una herramienta mediante la cual el titular de una factura transfiere sus derechos a otra persona. Existen diferentes tipos de endoso: el endoso en propiedad, que transfiere todos los derechos; el endoso en garantía, que utiliza la factura como respaldo para un préstamo; y el endoso en procuración, donde el nuevo titular actúa en nombre del original para cobrar.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia STC11618-2023, con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque, ha sido enfática en señalar que, para que la factura electrónica constituya título valor y sea negociable, es decir, pueda ser endosada, debe estar registrada en el RADIAN (Registro de Factura Electrónica de Venta como Título Valor), creado por la DIAN y definido en el artículo 2.2.2.53.2 del Decreto 1074 de 2015. Este sistema permite registrar, consultar y hacer seguimiento de las facturas electrónicas, garantizando su autenticidad y facilitando su negociación.