Medidas para contrarrestar la explotación sexual de menores de edad en servicios de alojamiento y hospedaje no turístico

David Santiago
David Santiago 23 octubre, 2024
Actualizado 2024/10/23 at 9:14 AM

Mediante la Resolución 45287 de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió el código de conducta que deben implementar las personas que prestan servicios de hospedaje o alojamiento no turístico para contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

Los propietarios, representantes o administradores de estos establecimientos deberán publicar, en entradas, ascensores, habitaciones, áreas de tránsito, páginas web y demás lugares visibles, avisos dirigidos al público sobre la prohibición de la explotación sexual de menores, así como la prohibición de cualquier tipo de información o publicidad que sugiere o promueve la explotación sexual de menores en el establecimiento.

No obstante, no bastará con publicar estas advertencias. El propietario, representante o administrador deberá tomar medidas efectivas orientadas a la prevención y prohibición de la explotación sexual de menores, tales como:

  • Exigir el documento de identificación de los usuarios.
  • Implementar una política para prevenir y contrarrestar la explotación sexual de menores que contengan, como mínimo: a. Mecanismos de control para asegurar la capacitación de trabajadores o contratistas en la prevención de la explotación sexual de menores. b. Protocolos de emergencia para avisar a las autoridades ante sospechas de explotación sexual de menores.
  • Certificación, curso o diplomado tomado por el propietario, administrador o representante sobre la prevención de la explotación sexual de menores.
  • Actualizar los códigos de conducta y reglamentos internos con los lineamientos de la Superintendencia en relación con la prevención de la explotación sexual de menores.
  • Publicar en un lugar visible el siguiente aviso obligatorio:
    “Este establecimiento protege a nuestros niños, niñas y adolescentes y DENUNCIA toda forma de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA). En Colombia, el abuso sexual de niños y adolescentes, o inducirlos a prácticas sexuales, se castiga con cárcel. Cualquier caso de vulneración será denunciado a las autoridades competentes. Denuncie a la línea 141 del ICBF, 123 de la Policía Nacional, o la Línea de Atención al Ciudadano de la Superintendencia de Industria y Comercio: 018000-910165”.

Tenga en cuenta que esta resolución entra en vigencia seis (6) meses después de su publicación, es decir, su implementación será obligatoria a partir del 13 de febrero de 2025.

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