Según la Ley 44 de 1993 y la Ley 23 de 1982, los autores, productores y creadores de obras como letras, composiciones, audios, videos y demás creaciones derivadas del intelecto humano pueden defender sus derechos mediante diversos mecanismos y entidades.
Abordaremos aquí los principales derechos que surgen de la creación de obras musicales, de audio y video, siendo los más importantes los derechos morales y patrimoniales.
Los derechos morales se refieren a la autoridad y creación; son derechos intransferibles que reconocen a los creadores por la inventiva e innovación de sus ideas, composiciones, conceptos y creaciones en general. Representan el reconocimiento que la sociedad otorga al desarrollo de una idea original.
Por otro lado, los derechos patrimoniales abarcan todos los conceptos económicos y de explotación que se generan o buscan generarse a partir del uso comercial de diversas producciones o creaciones.
¿Cómo proteger mis derechos como creador de material audiovisual o musical?
Actualmente, Colombia cuenta con la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), la entidad responsable de reconocer estos derechos en el sector creativo. A través de la DNDA, se pueden realizar registros de creaciones artísticas y audiovisuales. Es fundamental registrar cada parte de la obra según las especificaciones de cada componente.
Por ejemplo, se puede registrar la letra musical como una obra literaria, pistas de audio, videos, entre otros. Si se ha realizado una composición integral que incluye audio, video, guiones o letras, cada componente debe registrarse individualmente para que la obra esté completamente protegida.
En cuanto a los derechos patrimoniales, existen diversas entidades en Colombia encargadas de recaudar regalías y distribuirlas entre sus afiliados. Entre las más destacadas están SAYCO, que recauda derechos sobre la creación de obras musicales; ACINPRO, que gestiona derechos patrimoniales en fonogramas; y EGEDA, que recolecta derechos de producciones de audio y video en Colombia.
Recuerde que estos registros son esenciales, ya que otorgan la posibilidad de oponerse a terceros que quieran utilizar sus obras de forma indebida, apropiarse de ellas o darles un uso comercial sin su consentimiento.