En Colombia, en materia laboral, no se encuentra regulada una norma específica que permita otorgar una licencia para el cuidado de la niñez a los trabajadores. Sin embargo, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 57, numeral 6, establece la obligación de todo empleador de otorgar permisos en casos de grave calamidad doméstica comprobada.
Por ello, el Ministerio de Trabajo, mediante el concepto 02EE2024410600000004586 del 3 de septiembre de 2024, aclaró que, en los casos en que exista una incapacidad del menor, el empleador podrá otorgar una licencia por grave calamidad doméstica. No obstante, la norma no regula específicamente la cantidad de días a los que se tiene derecho, y faculta al empleador para decidir cuántos días otorgará bajo esta categoría. Además, se aclara que esta licencia no debe confundirse con la establecida en la Ley 2174 de 2021, conocida como “Ley Isaac”, que obliga al empleador a otorgar una licencia remunerada de 10 días hábiles por año para el cuidado de menores de edad a uno de los padres trabajadores o a quien tenga la custodia y cuidado personal de un menor de edad que padezca una enfermedad o condición terminal, con el fin de que el menor pueda contar con el cuidado de sus padres o custodio. En estas situaciones, dicha licencia será asumida por las entidades promotoras de salud (EPS) a las que esté afiliado el trabajador.
Por lo tanto, es importante aclarar que estas dos figuras no deben confundirse, ya que la licencia de la Ley Isaac se aplica únicamente para casos de enfermedades o condiciones terminales, de lo contrario, se aplicará la figura de grave calamidad doméstica.