En primer lugar, la Procuraduría General de la Nación señala que la ley establece las condiciones para la constitución del patrimonio de familia inembargable. La Ley 70 de 1931 indica que deben incluirse las parejas del mismo sexo que se encuentren en matrimonio o en unión marital de hecho.
Asimismo, el Ministerio Público se basa en un concepto emitido por la Corte Constitucional, en el cual se establece que no existe justificación para aplicar un trato diferenciado basado en el género o la orientación sexual de los compañeros permanentes o cónyuges en la regulación del patrimonio de familia inembargable.
En este sentido, la Procuraduría recuerda que la Constitución Política de Colombia es clara al señalar que la familia debe recibir protección especial, independientemente de la forma en que se constituya, dado que todas sus tipologías están amparadas por el mandato de protección integral, el cual incluye la salvaguarda de su patrimonio.
Finalmente, es fundamental tener en cuenta que no son admisibles las distinciones legales entre familias basadas en la orientación sexual de sus integrantes. Por lo tanto, el patrimonio de familia inembargable debe aplicarse igualmente a las parejas del mismo sexo, ya sea en matrimonio o en unión marital de hecho.