En Colombia, el apoyo de sostenimiento otorgado a los practicantes del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) ha sido objeto de debate en cuanto a su embargabilidad. Este subsidio se concede para facilitar la formación profesional y promover la vinculación en el ámbito laboral, con el objetivo de garantizar que los aprendices puedan priorizar su formación sin preocuparse por sus necesidades económicas básicas.
La legislación laboral colombiana, en particular el Código Sustantivo del Trabajo, establece que los ingresos que perciben los trabajadores pueden ser embargados por orden judicial, salvo ciertas excepciones. No obstante, el apoyo de sostenimiento otorgado por el SENA se considera un subsidio destinado exclusivamente a la educación y capacitación de jóvenes, lo que genera dudas sobre su naturaleza y la posibilidad de que sea embargable. Según el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, este apoyo otorgado a los aprendices no se considera salario, lo cual sugiere que estos fondos están protegidos de embargo. Además, el principio de protección al aprendizaje y la promoción del desarrollo profesional respaldan la idea de que este apoyo debe destinarse únicamente a la formación del aprendiz.
En conclusión, el apoyo de sostenimiento otorgado por el SENA no puede ser objeto de embargo, ya que dicha interpretación se fundamenta en el propósito de fomentar el desarrollo de competencias en los aprendices, permitiéndoles dedicarse exclusivamente a sus estudios. Al no ser considerado salario ni una contraprestación directa por los servicios del aprendiz, este subsidio no es embargable.