Formas de terminación del contrato estatal

Diego Solano
Diego Solano 30 octubre, 2024
Actualizado 2024/10/30 at 8:46 AM

En el marco de la contratación estatal, se establecen diversas formas de terminación de los contratos, para lo cual es fundamental tener en cuenta los principios del contrato y la normativa vigente. En cuanto a la finalización de un contrato, existen varias modalidades, las cuales se detallan a continuación, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado.

La liquidación de los contratos es un proceso que ocurre después de la etapa contractual y tiene como propósito concluir la relación mediante un saldo final o corte definitivo de cuentas, con el fin de determinar si existe algún saldo pendiente entre las partes.

Se pueden identificar tres tipos de terminación del contrato: bilateral, unilateral y judicial.

  1. Terminación bilateral : La liquidación bilateral de un contrato estatal se da mediante acuerdo entre las partes, en el cual se definen todas las prestaciones, derechos y obligaciones para finalizar la relación contractual, estableciendo un saldo final que extingue el contrato.

  2. Terminación unilateral : La liquidación unilateral es un procedimiento administrativo que se realiza cuando el contrato se termina de forma normal o anormal. Esta se materializa mediante un acto administrativo motivado en el cual la administración decide realizar el saldo final. Si el contratista no se presenta, la administración procede a la liquidación unilateral de forma subsidiaria, ya que esta opción es aplicable solo cuando no ha sido posible llevar a cabo a cabo una liquidación bilateral.
  3. Liquidación judicial : La liquidación judicial es un proceso que se realiza ante un juez, quien lleva a cabo el balance o corte de cuentas del contrato cuando no ha sido posible realizar la liquidación de forma bilateral o unilateral.

En cuanto a la competencia temporal de la administración para liquidar los contratos estatales, y de acuerdo con los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993, con la reforma de la Ley 446 de 1998, se debe considerar lo siguiente:

  • Una vez vencido el plazo contractual, la administración dispone de cuatro meses para efectuar la liquidación bilateral.
  • Si no se realiza la liquidación en ese plazo, cuenta con dos meses adicionales para hacerlo de manera unilateral.
  • En caso de que tampoco se haya liquidado unilateralmente, podrá intentarlo hasta antes de que transcurran dos años, período dentro del cual opera la caducidad de la acción contractual (CP Jaime Orlando Santofimio, despacho encargado).

En conclusión, estas son las formalidades para la liquidación de contratos estatales. Previo a esto, se debe buscar la solución de conflictos antes de llegar a un proceso judicial que finiquite la contratación estatal.

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