Requisitos para abrir el régimen de insolvencia de una persona jurídica

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 5 noviembre, 2024
Actualizado 2024/11/05 at 12:03 PM

De conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, el régimen de insolvencia tiene por objeto establecer el procedimiento para proteger el crédito, así como para la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

En cuanto al proceso de reorganización empresarial, se analizan tres casos particulares:

  • Créditos laborales.
  • Aportes parafiscales.
  • Defraudación a terceros y abuso del derecho.

Lo anterior se aplica atendiendo a las disposiciones que regulan la situación jurídica de una persona jurídica en dificultades. Este proceso permite al deudor superar sus problemas financieros y reanudar sus operaciones con normalidad. Su propósito es celebrar acuerdos con los acreedores, preservar las empresas y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias mediante una reestructuración administrativa y operativa, tanto de activos como de pasivos.

En este sentido, se puede solicitar el inicio del proceso ante la Superintendencia de Sociedades para la cesación de pagos cuando se cumpla alguno de estos requisitos:

  • Incumplimiento de pagos por más de 90 días en dos o más obligaciones, o cuando existan dos demandas de ejecución por parte de más de dos acreedores.
  • Incapacidad de pago inminente, siempre que se logre demostrar la existencia de circunstancias en el mercado correspondiente o al interior de la organización o estructura que afecten gravemente el cumplimiento de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

Asimismo, una vez se diligencien los formatos y documentos requeridos por la Superintendencia de Sociedades, es importante presentar la solicitud en la plataforma de la entidad denominada “MI” para proceder con la admisión del proceso de reorganización.

De esta manera, la normativa mencionada se presenta como una opción en caso de que surjan novedades que puedan afectar el rendimiento económico de la compañía, permitiendo tratar de alcanzar acuerdos que faciliten la continuidad de su funcionamiento.

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