En diferentes jurisdicciones, los titulares de marcas registradas tienen la obligación de presentar una declaración de uso para mantener la vigencia de sus signos. En algunos países, esta declaración debe ir acompañada de pruebas que demuestren el uso de la marca.
En Colombia, aunque no es obligatorio presentar una declaración de uso de la marca, el titular sí tiene el deber de utilizarla de manera real y efectiva en el mercado colombiano o andino. Si, al cumplirse el tercer año desde su registro, la marca no se ha utilizado, corre el riesgo de ser cancelada por terceros interesados en obtener los derechos sobre un signo idéntico o similar.
Es importante entender qué se considera “uso real y efectivo” de la marca para evitar la cancelación. El artículo 166 de la Decisión 486 contempla dos supuestos para probar el uso de la marca en Colombia:
- Cuando los productos o servicios son puestos en el mercado: Esto significa que los productos están siendo comercializados o los servicios prestados, y existen transacciones efectivas como ventas, suministro, alquiler, etc.
- Cuando los productos o servicios están disponibles en el mercado: Es decir, que se han ofrecido y se encuentran accesibles para los consumidores.
En cualquiera de estos dos casos, si el uso de la marca se acredita dentro de los tres primeros años desde su concesión, no podrá ser cancelada por terceros interesados en la misma. Aunque no se exige presentar una declaración de uso en Colombia, la prueba de uso será útil en procesos de cancelación tanto en el país como en cualquier nación de la Comunidad Andina.