En Colombia, la responsabilidad de velar por la protección de los trabajadores durante la jornada laboral recae sobre los trabajadores. Por ello, la normativa colombiana ha establecido mecanismos y requisitos mínimos que los trabajadores deben cumplir para el cuidado adecuado de sus trabajadores. Entre estos mecanismos, se destaca la obligación de entregar elementos de protección personal, los cuales pueden variar según la labor que desempeñe cada trabajador, ya que deben adaptarse a los riesgos asociados a su carga. Pero, ¿qué ocurre si un trabajador decide no usarlos?
Frente a este interrogante, es necesario considerar que esta situación es bastante común, ya que en ocasiones los trabajadores optan por ignorar las instrucciones de protección. A raíz de estos casos, la Sala Laboral de la Corte ha tomado medidas para regular estos incidentes. Recientemente, en la sentencia SL1670 de 2024, la Corte indicó el procedimiento a seguir.
En dicha sentencia, la Corte es clara al señalar que, si un trabajador no utiliza los elementos de protección suministrados o los emplea de manera incorrecta, es obligación del empleador suspender la actividad que esté realizando el trabajador. Solo se podrá reanudar dicha actividad cuando el trabajador utilice los elementos de protección de forma adecuada.