En un reciente pronunciamiento, la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-408 de 2024, declaró que los animales de compañía no podrán ser embargados en un proceso judicial. Sin embargo, antes de detallar el pronunciamiento jurisprudencial, vale la pena aclarar que el artículo 594 del Código General del Proceso (CGP) enumera los bienes que no pueden ser objeto de embargo judicial, y la Corte determina que dicho artículo es constitucional, siempre y cuando incluya a los animales de compañía.
El artículo mencionado del CGP establece que el salario, las prestaciones sociales (en determinada proporción), el televisor, la radio, el ordenador personal, los uniformes, los bienes destinados al culto religioso, los utensilios de cocina y otros muebles necesarios para la subsistencia. del afectado no pueden ser embargados. Por lo tanto, el pronunciamiento de la Corte Constitucional señala que, dentro de un proceso judicial, como un divorcio o un proceso ejecutivo por sumas de dinero, no se podrá decretar como medida cautelar el embargo de la mascota, considerándose este un bien inembargable junto con los demás bienes mencionados.
Este hito jurisprudencial se centra en reconocer a los animales como seres sintientes y en proteger derechos fundamentales, como el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana, destacando la protección animal en el ordenamiento jurídico colombiano. Asimismo, el pronunciamiento defiende la tesis de que las personas tienen un derecho fundamental cuando consideran a sus mascotas de compañía como parte esencial de su vida personal y familiar, debido al vínculo de afecto que surge entre la persona y la mascota.