¿Conoces la ley de pago a plazos justos?

Jose Santiago Rozo
Jose Santiago Rozo 13 noviembre, 2024
Actualizado 2024/11/13 at 8:57 AM

La Ley 2024 de 2020 y la Resolución 1514 de 2021 reglamentan “las normas de pago a plazos justos en el ámbito mercantil y otras disposiciones en materia de pago y facturación”. Esta normativa establece un plazo máximo de pago y facturación de 45 días, aplicable exclusivamente a las empresas grandes.

La Sentencia C-258 de 2023 de la Corte Constitucional aclara que:

“Se encuentran exentos de la aplicación de los plazos previstos en el inciso primero del artículo 3 los casos en los cuales los comerciantes y quienes, sin tener la calidad de comerciantes, ejerzan operaciones mercantiles, en particular, las micro, pequeñas y medianas empresas que actúan como deudoras de grandes empresas y pactan términos más favorables para el pago de las obligaciones derivadas de sus operaciones mercantiles”.

En este sentido, cuando las empresas grandes sean las deudoras, deberán cumplir con un plazo máximo de facturación de 45 días.

Ahora bien, existen algunas excepciones según el artículo 2 de la Ley 2024 de 2020:

  1. Los pagos efectuados en operaciones comerciales que involucren consumidores y que estén sujetos a las normas de protección al consumidor.
  2. Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio, así como los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los realizados por entidades aseguradoras, y los contratos de mutuo u otros contratos en los que los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo.
  3. Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, las cuales se regirán por la legislación especial aplicable.

Además, si una empresa grande pacto cláusulas que desconozcan la aplicación de esta ley, estas serán ineficaces, conforme al artículo 10 de la ley:

ARTÍCULO 10. Ineficacia de las cláusulas que desconozcan los plazos máximos de pago. Sin perjuicio de los acuerdos sobre plazos de pago entre grandes empresas, la inclusión de cláusulas que desconozcan el plazo establecido de 45 y 60 días calendario, el pago de intereses de mora o que limiten la responsabilidad del deudor serán ineficaces de pleno derecho y no tendrán ningún efecto legal.

Por lo tanto, es importante identificar con qué tipo de empresa se puede pactar el pago en plazos no mayores a 45 días.

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