Frecuentemente, los trabajadores acuden a sus compañeros en momentos de emergencia, solicitando préstamos de dinero que puedan pagar en un plazo determinado durante la vigencia de su vínculo contractual. Por esta razón, es importante conocer aspectos relevantes de esta práctica para evitar incurrir en errores.
Como primer aspecto, es necesario precisar que estos préstamos estén permitidos en el ordenamiento jurídico colombiano, siempre y cuando no se cobre intereses, de acuerdo con el Artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo, salvo cuando el préstamo se realice para la compra de vivienda. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia 25446 de 2006 del 19 de marzo de 2004, dispuso: «Cuando el empleador y el trabajador suscriben acuerdos que incluyen cláusulas para el cobro de intereses por préstamos, siempre que estos redunden en beneficios para el trabajador y no evidencien abuso alguno, no se está quebrando de ninguna manera los principios protectores establecidos a favor de los mismos. Por lo tanto, una cláusula concebida bajo tales parámetros no es ineficaz.»
Ahora bien, todos los términos y condiciones bajo los cuales se realizarán estos préstamos deben estar previamente establecidos en una autorización de descuentos firmada tanto por el trabajador como por el empleador. En este documento, se deberá especificar qué fondos se podrán descontar la obligación pendiente en caso de que el colaborador termine el vínculo contractual de forma anticipada, recordando que no se podrán realizar descuentos de las cesantías ni de los intereses a las cesantías.