Como punto de partida, es importante mencionar que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define el derecho de autor como el término que “se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas”. En este sentido, el derecho de autor corresponde, en principio, al autor como titular y creador de la obra intelectual. No obstante, aunque generalmente este derecho recae sobre el autor material, el ordenamiento jurídico permite que, en lo relativo al derecho patrimonial, este pueda recae sobre otra persona, denominada titular derivado.
En este contexto, el otorgamiento de derechos patrimoniales puede realizarse bajo diferentes escenarios. Por una parte, el titular del derecho puede autorizar a un tercero, estableciendo condiciones específicas de tiempo, modo y lugar, para que haga uso de la obra protegida, la cual goza de exclusividad. Por otra parte, el creador de la obra puede transferir la titularidad de los derechos patrimoniales a otra persona. En este caso, la transferencia implica que el título original se desprende de los derechos que posee.
Cuando se realiza una transferencia, es fundamental definir los lineamientos que la regulan, como si esto se hace de manera gratuita o mediante una contraprestación económica, determinar quién será el nuevo titular y establecer si la transferencia será exclusiva o no.
En consecuencia, la autorización o transferencia de derechos puede llevarse a cabo mediante la suscripción de contratos específicos, como licencias, cesiones, ediciones, inclusión en fonogramas, ejecución pública, entre otros. Por ello, resulta esencial determinar claramente el propósito y las condiciones del disfrute y ejercicio de los derechos patrimoniales, para garantizar la protección y uso adecuado de las obras protegidas.