Es importante tener en cuenta que las cesantías pueden ser retiradas por el trabajador. Este trámite debe ser realizado directamente por el trabajador ante el fondo al que esté afiliado. Además, es fundamental recordar que las cesantías tienen finalidades específicas, como:
- Educación.
- Compra de vivienda, ya sea nueva, usada o para realizar mejoras.
- Por desempleo (finalización del contrato).
Para realizar la solicitud, el trabajador deberá presentar la documentación pertinente para su verificación. Una vez aprobado, el fondo realizará el desembolso correspondiente a la institución educativa, la constructora, o, en su defecto, entregará el dinero para las mejoras de la vivienda que se van a realizar.
En muchas ocasiones, surge la cuestión de los préstamos a los trabajadores. Si el trabajador se retira, se procederá a descontar de sus acreencias laborales los saldos adeudados, pero solo se podrán realizar estos descuentos si existe una autorización previa para ello. De lo contrario, no se podrá hacer ningún tipo de descuento, ya que el trabajador podría presentar reclamaciones, conforme a la sentencia 32051 del 17 de febrero de 2009.
Según esta sentencia, los derechos laborales son ciertos, indiscutibles e irrenunciables. Por lo tanto, no se podrá realizar ningún descuento de las cesantías ni de los intereses sobre las mismas, ya que son derechos adquiridos por los trabajadores, cuyo uso está determinado por fines específicos.