Cambio del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

Juan Pablo Colmenares
Juan Pablo Colmenares 25 noviembre, 2024
Actualizado 2024/11/25 at 2:28 PM

La Corte Constitucional, mediante la sentencia SU-107 de 2024, unificó criterios frente a 25 acciones de tutela presentadas por ciudadanos inconformes con el traslado del Régimen de Prima Media (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) .

En dicha sentencia, la Corte subrayó la necesidad de aplicar flexibilidad al analizar las pruebas aportadas por quienes consideran vulnerado su derecho a la información en el proceso de cambio de régimen pensional. Este análisis tiene en cuenta la dificultad de demostrar que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) cumplieron con el debido proceso de informar adecuadamente a los ciudadanos antes de su traslado.

La Corte reiteró que los jueces tienen la facultad de decretar y practicar todas las pruebas necesarias para esclarecer los casos en los que se alega la ineficacia del traslado entre regímenes.

Asimismo, establecieron subreglas para guiar a los jueces en el análisis de estos casos, puntualizando que deben verificar si los asesores de las AFP informaron sobre:

  • Los riesgos asociados al RAIS.
  • La posibilidad de realizar cotizaciones adicionales.
  • Las implicaciones de no reunir el capital mínimo exigido para obtener una pensión por vejez.
  • La garantía de una pensión mínima.
  • La devolución de saldos en caso de no cumplir los requisitos.

En su fallo, la Corte enfatizó que no basta con el documento firmado por los ciudadanos en el que se manifiesta que la decisión de trasladarse de régimen fue “libre, espontánea y sin presiones”. Según la Corte:

«Este Tribunal entiende que esa sola prueba no demuestra, per se, el suministro de información suficiente y, por tanto, no puede ser considerada suficiente para absolver a las AFP demandadas.»

En conclusión, la sentencia destaca la importancia de un análisis exhaustivo por parte de los jueces, reconociendo la relevancia de garantizar que las decisiones de traslado de régimen pensional se tomen con pleno conocimiento de las implicaciones y derechos involucrados.

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