En primer lugar, es importante señalar que el salario integral es un monto que incluye todo tipo de prestaciones y beneficios, tales como recargos, horas extras, dominicales, festivos y cesantías. Cabe aclarar que el salario integral no incluye aportes a seguridad social ni parafiscales, lo que implica que el trabajador no recibirá la prima de mitad y fin de año de manera independiente, sino que este concepto estará incluido mensualmente en su salario. Por esta razón, se denomina «integral», ya que reúne en un solo pago la remuneración ordinaria, las prestaciones sociales y otros beneficios.
Es fundamental que esta modalidad de pago sea formalizada por escrito, especificando claramente que la naturaleza del salario es integral. Este documento debe contener la aceptación expresa del trabajador, con el objetivo de garantizar la validez jurídica del acuerdo.
En cuanto a los salarios pactados como integrales que resulten inferiores al mínimo establecido, el Ministerio de Protección Social ha señalado que usualmente se relacionan con contratos de prestación de servicios, y no con una relación laboral directa.
Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado que la legislación, la normativa y la jurisprudencia exigen que los acuerdos de salario integral sean formalizados por escrito. Esta formalidad es considerada esencial para su validez; de no cumplirse, el pacto podría ser declarado inválido.
En resumen, el pacto de salario integral no solo debe respetar los mínimos legales establecidos, sino también cumplir con la exigencia de ser formalizado por escrito para garantizar la protección de los derechos del trabajador y evitar posibles conflictos legales.