Nueva sentencia sobre el consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral

Gabriela Carvajal Valbuena
Gabriela Carvajal Valbuena 28 noviembre, 2024
Actualizado 2024/11/28 at 12:54 PM
La Corte Constitucional realizó un estudio sobre la procedencia de una acción de tutela en la que se solicitaba el derecho a la estabilidad laboral reforzada, argumentando una presunta debilidad manifiesta por razones de salud.
Derivado de dicho análisis, el juez competente determinará que la terminación del contrato de trabajo se sustentará en una justa causa establecida por la ley, ya que la compañía demostró que el trabajador acudía a su lugar de trabajo bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
Por su parte, la Corte Constitucional reafirmó que el empleador tiene la obligación de ofrecer apoyo y rehabilitación a los trabajadores, sean adictos o no, antes de proceder con la terminación de su contrato. En este caso, la empresa había proporcionado la posibilidad de que los empleados asistieran a capacitaciones y charlas orientadas a la prevención de riesgos asociados al consumo de sustancias. Sin embargo, el accionante caso hizo omiso a dichas recomendaciones, poniendo en riesgo tanto su seguridad como la de sus compañeros de trabajo.
De acuerdo con lo anterior, las personas que presenten patologías derivadas del consumo, abuso o adicción a sustancias psicoactivas cuentan con una protección especial por parte del Estado, orientada a garantizar la atención integral que requieran.

Al respecto, la Corte Constitucional precisó lo siguiente:
En los casos en que se compruebe que un trabajador sufre una patología derivada del consumo, abuso o adicción a sustancias psicoactivas o alcohol, considerando que se trata de una enfermedad de origen común, se aplica el derecho a la estabilidad laboral reforzada. En tales situaciones, como lo ha reiterado esta corporación, será necesario obtener autorización del Ministerio del Trabajo para proceder con su despido.

Por otro lado, el empleador deberá garantizar el acompañamiento psicosocial y laboral al trabajador, en coordinación con las administradoras de riesgos laborales. Si, tras haber brindado el respectivo apoyo, se demuestra que el empleado persiste en la práctica habitual del consumo, el empleador deberá considerar su reubicación.
Es importante distinguir entre el consumo recreativo y los casos en los que el consumo se traduzca en un diagnóstico médico que afecta negativamente el desempeño laboral. Cuando el consumo es recreativo, no se aplica la protección constitucional.
Share this Article