Según la Ley 2097 de 2021, «Por la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y se dictan otras disposiciones», cuando una obligación alimentaria, respaldada por un título ejecutivo como un acta de conciliación, no es cumplida por el deudor a partir de tres cuotas sucesivas, se puede solicitar su inscripción en el REDAM. Esto se aplica incluso si no existe una sentencia judicial. La solicitud puede realizarse ante la entidad que conoció el proceso de alimentos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o la Comisaría de Familia.
Requisitos para la solicitud
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 2097, la solicitud para la inscripción en el REDAM debe incluir:
- Domicilio actual o conocido del deudor alimentario moroso.
- Número de identidad del deudor alimentario moroso.
- Título ejecutivo que respalde la obligación alimentaria.
- Cantidad de cuotas incumplidas y los intereses correspondientes.
- Fecha.
- Nombre y apellido completo del deudor alimentario moroso.
- Autoridad que ordena el registro.
Procedimiento
Una vez radicada la solicitud, el funcionario competente tendrá cinco días hábiles para notificar al deudor alimentario en mora, quien dispondrá de cinco días para ejercer su derecho de defensa. Pasado este plazo, el funcionario tomará una decisión sobre la inscripción en el registro. Esta decisión puede ser impugnada mediante el recurso de reposición.
Consecuencias de estar registrado en el REDAM
Las personas inscritas en el REDAM enfrentan varias restricciones legales, entre ellas:
- No podrán contratar con el Estado.
- No podrán ser nombradas ni posesionadas en cargos públicos.
- Tendrán salir prohibido del país o realizar trámites migratorios ante Migración Colombia.
- Deberán presentar el certificado del REDAM para:
- Enajenar bienes muebles o inmuebles sujetos a registro.
- Solicitar créditos o renovarlos.
La inscripción en el REDAM busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, promoviendo la responsabilidad en el pago de las mismas.