La Constitución Política de Colombia, en su artículo 13, establece la igualdad como un derecho fundamental, garantizando que nadie será discriminado y que toda persona en el territorio colombiano gozará de los mismos derechos. A raíz de la crisis migratoria, el Estado implementó dos plataformas para el registro de trabajadores migrantes: el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC) y el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE).
Esto genera dudas respecto a si los aprendices SENA extranjeros deben ser registrados en estas plataformas, dado que, según la normatividad colombiana, el contrato de aprendizaje no genera una relación laboral y, por ende, no está sujeto a las leyes laborales. En este contexto, la legislación no precisa si los aprendices deben estar inscritos en estos registros.
Ante este vacío normativo, el SENA se pronunció a través de la Circular 115 de 2019, en la que detalla los documentos de identificación válidos para que los migrantes venezolanos accedan a sus servicios. En esta circular, se establece que, basándose en las normativas y la documentación para atender a migrantes venezolanos, se debe considerar tanto el registro en el RUTEC como en el SIRE.
Acerca del SIRE
Según el SENA:
«De conformidad con Migración Colombia, este reporte aplica para extranjeros que sean: aprendices activos y retirados de programas de formación titulados, instructores y huéspedes de hoteles.
Este registro debe realizarse dentro de los 30 días calendario siguientes a la prestación del servicio, y dentro siguientes de los 30 días calendario a la terminación definitiva o parcial de la formación, conforme lo indica el artículo 10 de la Resolución mencionada.»
Acerca del RUTEC
El SENA también señala que:
«Todos los extranjeros, dependientes o independientes, que estén trabajando en el país, que aporten al Sistema de Seguridad Social, y el personal administrativo de embajadas o consulados en Colombia deben registrarse en el RUTEC.»
En conclusión, aunque el contrato de aprendizaje no genera relación laboral, la Circular 115 del 2019 sugiere que los aprendices extranjeros inscritos en el SENA deben cumplir con los requisitos de inscripción tanto en el SIRE como, potencialmente, en el RUTEC, en especial si la situación corresponde a las definiciones establecidas por estas plataformas.