La legislación laboral colombiana, a través del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, establece qué factores se consideran salario. Estos incluyen no solo la remuneración fija o variable, sino también todo lo que el trabajador recibe en dinero o especie como contraprestación directa de su servicio. Entre estos factores se encuentran primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario u horas extras, pago por días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. Estos conceptos son base para calcular tanto las prestaciones sociales como las cotizaciones al sistema de seguridad social.
Por otro lado, el artículo 128 del mismo código permite que el empleador defina factores no salariales, siempre que cumplan con lo establecido en la norma. Estos corresponden a sumas que el trabajador recibe ocasionalmente y por mera liberalidad del empleador, no como retribución directa, sino para desempeñar sus funciones adecuadamente. También incluye beneficios o auxiliares, sean habituales u ocasionales, pactados expresamente de manera convencional o contractual.
En agosto de 2022, el Ministerio de Trabajo, mediante el concepto No. 05EE2022120300000042111, precisó cómo deben cotizarse los aportes al sistema de seguridad social integral respecto a estos factores. Según la Ley 1393 de 2010, el límite máximo permitido para los pagos no constitutivos de salario es del 40% del valor total de la remuneración percibida por el trabajador. Este porcentaje debe calcularse sobre el salario reconocido por el empleador.
El Ministerio reiteró que, si los pagos no salariales superan este 40%, el excedente debe incluirse para efectos de cotización al sistema de seguridad social. De lo contrario, las entidades fiscalizadoras, como la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), podrán iniciar investigaciones administrativas, lo que podría derivar en sanciones para los empleadores.
Este marco normativo busca garantizar que los aportes al sistema de seguridad social sean justos y adecuados, promoviendo la formalización laboral y el cumplimiento de las obligaciones legales.