De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores están obligados a pagar la prima de servicios a sus empleados. Este beneficio equivale a 30 días de salario por año y se debe otorgar en dos fracciones: la primera mitad, a más tardar el 30 de junio, y la segunda, antes del 20 de diciembre. El cálculo se realiza con base en el semestre completo laborado o, en su defecto, de manera proporcional.
La prima de servicios no se considera un factor salarial, sino una prestación social, y, por tanto, no constituye salario. Este pago se interpreta como un beneficio o retribución otorgado por el empleador al trabajador en reconocimiento a sus servicios, además de ser un incentivo para su compromiso laboral.
En cuanto a los trabajadores del servicio doméstico, la Ley 1788 de 2016 garantiza el pago de la prima de servicios a todas las personas que desempeñen estas labores. Esto incluye a conductores de servicio familiar, jardineros, niñeras, mayordomos y demás empleados dependientes en condiciones similares.
Sanción por incumplimiento
La sanción por no pagar la prima de servicios a tiempo es la misma para todos los trabajadores, según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Consiste en un día de salario por cada día de retraso en el pago, a partir del 1 de julio o el 21 de diciembre, según corresponda al periodo.
El Ministerio de Justicia ha recomendado que, en caso de incumplimiento, las partes intenten llegar a un acuerdo antes de acudir a las autoridades. Si no se logra un acuerdo, el trabajador puede presentar una queja ante el inspector de trabajo para obtener asesoría. Si el conflicto persiste, se podrá acudir a la jurisdicción laboral ordinaria como última instancia.
Cómo calcular la prima de servicios
El cálculo de la prima de servicios se basa en el salario mensual del trabajador y los días efectivamente laborados en el semestre.
La fórmula es la siguiente:
(Salario mensual × días trabajados en el semestre) ÷ 360
Es importante considerar que los periodos de incapacidad o licencias no deben descontarse al realizar el cálculo. Si el trabajador ha laborado menos de seis meses, la prima se paga de forma proporcional a los días trabajados en el semestre.
Como empleador, cumplir con esta obligación no solo evita sanciones legales, sino que también fortalece la relación laboral y el bienestar de sus trabajadores.