La acción de tutela es un mecanismo constitucional introducido por primera vez en Colombia con la Constitución Política de 1991, específicamente en su artículo 86, con el propósito de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Este recurso ofrece a la ciudadanía un instrumento jurídico ágil, accesible e informal, que refuerza la legitimidad del sistema de justicia al hacerlo más cercano y eficiente en comparación con los trámites ordinarios.
Aunque inicialmente podría pensarse que este amparo está dirigido únicamente a las personas naturales, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-317 de 2013, ha establecido que las personas jurídicas también pueden acceder a la acción de tutela en dos modalidades:
- Protección directa: Cuando se busca salvaguardar los derechos del ente colectivo en sí mismo.
- Protección indirecta: Cuando se pretende proteger a los principales miembros directivos de la persona jurídica, y dicha protección repercute en el ente colectivo.
Es relevante señalar que las personas jurídicas no tienen derecho a la protección de todos los derechos fundamentales, dado que algunos no son aplicables a su naturaleza, como el derecho a la vida o la intimidad familiar. No obstante, sí pueden acceder a la tutela de derechos fundamentales compatibles con su naturaleza, como la libertad de asociación y el derecho al debido proceso.
La sentencia mencionada incluye una lista de derechos que pueden ser protegidos en el caso de las personas jurídicas. Sin embargo, esta lista no es cerrada ni estricta, sino que se presenta como un referente ilustrativo, dejando abierta la posibilidad de ampliar el análisis según el caso concreto.
En conclusión, la acción de tutela no solo protege a las personas naturales, sino también a las jurídicas, permitiéndoles acceder a mecanismos de amparo que salvaguarden los derechos fundamentales inherentes a su existencia y operación.