Existe la creencia de que los trabajadores que presentan incapacidades superiores a 180 días no generan el derecho a vacaciones establecido en el artículo 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, es importante aclarar que los trabajadores de empresas privadas continúan causando este derecho durante el tiempo que permanezcan incapacitados.
Esta falsa percepción tiene su origen en el Decreto Ley 1848 de 1969 y el Decreto Ley 1045 de 1978, que aplican exclusivamente a los trabajadores del sector público. Según estas normativas, las incapacidades en el sector público efectivamente generan la no causación de vacaciones, pero esta disposición no aplica al sector privado.
En el caso de los trabajadores del sector privado, el derecho a las vacaciones únicamente deja de causarse cuando concurren una o más de las siete causales de suspensión del contrato previstas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo:
- Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato.
- Por la muerte o inhabilitación del empleador, cuando este sea una persona natural, y ello implique la suspensión temporal del trabajo.
- Por suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, establecimiento o negocio, parcial o total, hasta por 120 días, por razones técnicas, económicas o independientes de la voluntad del empleador, con autorización del Ministerio de Trabajo.
- Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador o por suspensión disciplinaria.
- Por el llamado del trabajador a prestar servicio militar, con la obligación del empleador de conservar su puesto hasta 30 días después de finalizar el servicio.
- Por detención preventiva del trabajador o arresto correccional que no exceda de ocho días, siempre que no justifique la extinción del contrato.
- Por huelga declarada conforme a la ley.
Por otra parte, el Ministerio de la Protección Social, mediante el Concepto 19512 del 12 de julio de 2010, señala que los períodos de incapacidad por enfermedad, sin importar su duración, siguen causando derechos laborales. Esto incluye la obligación de realizar las cotizaciones a los sistemas de salud y pensiones, así como el reconocimiento de prestaciones sociales como la prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones.
En consecuencia, las vacaciones y demás prestaciones sociales deben calcularse con base en el último salario devengado por el trabajador antes del inicio de su incapacidad. Es necesario evaluar cada caso específico para garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes.