En Colombia, la legislación permite que el empleador y el trabajador pacten contratos de trabajo con una duración específica, conocidos como contratos de trabajo a término fijo. Estos contratos deben estar obligatoriamente por escrito para que sean considerados válidos.
Por otra parte, las vacaciones están definidas como un período de descanso remunerado de 15 días hábiles por cada año de servicio que el trabajador presta al empleador. Sin embargo, surge la duda de qué ocurre si el contrato se pacta por un período inferior a un año.
Sobre este punto, el Ministerio de Trabajo, en el Concepto No. 08SE202212030000009041 del 28 de noviembre de 2022, aclaró que:
- Vacaciones proporcionales: Si el trabajador no alcanza a disfrutar las vacaciones en días de descanso debido a la duración del contrato, este derecho debe incluirse en la liquidación de prestaciones sociales y pagarse en dinero de forma proporcional al tiempo laborado.
- Vacaciones anticipadas: Si el empleador concede las vacaciones antes de que el trabajador cumpla un año de servicio, estas se consideran anticipadas. En caso de que el contrato termine, el empleador no podrá deducir de la liquidación el monto correspondiente a esas vacaciones otorgadas.
Es importante destacar que el derecho a las vacaciones se genera independientemente del tipo de contrato pactado entre las partes. Por ello, los empleadores deben tener en cuenta las fechas en que se causará este derecho, especialmente en contratos a término fijo, para evitar prácticas indebidas como la reducción no autorizada de pagos a favor del trabajador.
Cumplir con estas disposiciones no solo garantiza la protección de los derechos laborales, sino que también refuerza las buenas prácticas empresariales y evita conflictos legales con los empleados.