Ante la alta cifra de accidentes protagonizados por motociclistas y el peligro que representa la falta de visibilidad frente a otros usuarios viales, la Ley 769 de 2002, conocida como el Código Nacional de Tránsito, regula el uso obligatorio de chaquetas o chalecos reflectivos para conductores y acompañantes de motocicletas durante horarios nocturnos o en condiciones de baja visibilidad.
De acuerdo con el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito, el uso del chaleco reflectivo es obligatorio entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente, o cuando las condiciones climáticas reduzcan la visibilidad. El objetivo de esta normativa es garantizar que los motociclistas sean fácilmente identificables por los demás actores viales, minimizando el riesgo de accidentes.
El incumplimiento de esta disposición acarrea sanciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito. Los motociclistas y sus acompañantes que no porten chalecos o prendas reflectivas visibles serán considerados infractores y enfrentarán multas de hasta 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que, para el presente año, equivale a aproximadamente $650.000 pesos. Además, según la discreción del agente de tránsito, puede ordenarse la inmovilización del vehículo, lo que implica retrasos, trámites adicionales y costos extra para el conductor.
En conclusión, es fundamental concientizar a los motociclistas y sus acompañantes sobre la importancia del uso adecuado de prendas reflectivas. Diversos estudios han demostrado que estas prendas, junto con el casco, reducen significativamente los riesgos de muerte y lesiones en caso de accidente, contribuyendo a una conducción más segura.