Aunque la Procuraduría General de la Nación tiene facultades para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular, existía un vacío respecto al control judicial sobre este tipo de decisiones, ya que no había una entidad encargada de revisar dichas sanciones impuestas a servidores públicos.
En respuesta a este vacío, el Consejo de Estado se establece como la entidad competente para tramitar y resolver el recurso extraordinario de revisión presentado por los funcionarios sancionados por la Procuraduría, siempre que hayan sido elegidos popularmente. Esta decisión cumple con lo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la sentencia del caso Petro vs. Colombia. Además, la Sala Plena del Consejo de Estado, con fuerza de unificación, se acoge al criterio expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-030 de 2023, otorgando alcance al recurso de revisión previsto en la Ley 2094 de 2021.
El recurso extraordinario de revisión constituye una garantía del principio de jurisdiccionalidad, permitiendo que el alto tribunal revise las sanciones de la Procuraduría, como destituciones, suspensiones o inhabilidades, impuestas a funcionarios elegidos por voto popular. En este sentido, las sanciones quedarán sujetas a la revisión de un juez administrativo, quien validará y decidirá si la decisión de la Procuraduría cumple con los principios del debido proceso.
Esta medida otorga a los funcionarios sancionados el derecho a una segunda instancia, que será evaluada por el Consejo de Estado, fortaleciendo así las garantías constitucionales y el respeto por los derechos fundamentales.