En la legislación colombiana actual, no se contempla la obligación del empleador de otorgar una licencia de luto por el fallecimiento de una mascota o animal de compañía del trabajador. Sin embargo, el empleador puede conceder una licencia por calamidad doméstica. Al respecto, la Corte Constitucional, en su sentencia C-343 de 2017, reconoce que los animales, como seres sintientes, no son cosas y, por esta razón, merecen una protección especial contra el sufrimiento y el dolor.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia , en la sentencia STC 1926-2023 del 2 de marzo de 2023, introdujo el concepto de “familia multiespecie”, señalando que los animales pueden ocupar un lugar como integrantes de las familias humanas. Bajo esta perspectiva, el trabajador puede dialogar con su empleador y solicitar, por ejemplo, días de permiso por el fallecimiento de su mascota, invocando una causal de calamidad doméstica.
En este contexto, el empleador podría solicitar al trabajador ciertos documentos para conceder el permiso, tales como:
- Certificado de función expedida por un veterinario.
- Prueba de propiedad del animal, que demuestre que el trabajador era el dueño de la mascota.
Además, para determinar los días otorgados por este motivo, la empresa puede apoyarse en su política interna de licencias, permisos e incapacidades, o, de acuerdo con la voluntad de las partes, el empleador podrá establecer los días concedidos por la calamidad doméstica.
Esta flexibilidad permite que las empresas reconozcan la importancia emocional que los animales de compañía tienen para sus empleados, promoviendo un ambiente laboral más empático y respetuoso.