Debemos partir señalando que la prima de servicios corresponde al derecho que tiene todo trabajador a que se le reconozcan 30 días de salario por cada año trabajado. Este derecho se encuentra regulado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, donde además se precisa que el pago de esta obligación deberá realizarse en dos cuotas: la primera mitad, a más tardar el 30 de junio, y la segunda mitad, a más tardará el 20 de diciembre.
Asimismo, es importante señalar que cuando un trabajador supera los tres días de incapacidad, deja de percibir salario y pasa a recibir un auxiliar de incapacidad. Este auxilio, hasta el día 90, corresponde al 66.67 % del salario devengado, ya desde el día 91 hasta el día 180, se reconoce por el 50 %.
Con base en esto, surge la siguiente inquietud: ¿El empleador debe reconocer la prima de servicios? Y, de ser así, ¿sobre qué valor debe reconocerse esta prestación social?
Frente a estas dudas, es fundamental entender que las incapacidades, sin importar su origen o duración, no suspenden la relación laboral , por lo que el trabajador sigue teniendo derecho a sus prestaciones sociales.
Respecto a la segunda inquietud, aunque existe un vacío normativo, el concepto emitido por el Ministerio del Trabajo, radicado número 02EE2023410600000043865, precisa lo siguiente:
«Durante la incapacidad laboral, teniendo el trabajador derecho al pago de la prima de servicios, el empleador tiene obligación de liquidarla y pagarla con base en el salario devengado por el trabajador, no con base en el valor de la prestación del sistema de seguridad social, denominado auxilio monetario por la incapacidad laboral temporal.»
Esto significa que el trabajador no solo tiene derecho a esta prestación social, sino que debe ser reconocido con base en el último salario devengado por el trabajador, y no en el auxilio de incapacidad.