Conforme a la sentencia SC3047-2018 del magistrado ponente Luis Rico Puerta, las arras se definen de la siguiente manera:
“(…) Las arras consisten en la entrega de dinero u otra cosa, por una de las partes contratantes a la otra, en virtud del contrato que se celebra (…)”.
En este sentido, en Colombia generalmente existen dos tipos de arras:
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Arras confirmatorias: Son aquellas que se entregan como señal para preservar el contrato, excluyendo la ilegalidad del mismo.
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Arras de retractación: Se entregan como garantía de la celebración del contrato, pero otorgan a las partes la facultad de desvincularse del negocio jurídico asumiendo consecuencias desfavorables. Así, quien entrega las arras las pierde, y quien las recibe debe restituirlas en el doble de su valor.
Conforme al artículo 1859 del Código Civil, si se pacta la entrega de arras, pero las partes no especifican la intención de confirmar la voluntad contractual, estas pueden retractarse. Asimismo, según el artículo 1860 del Código Civil, en el caso de arras de retracto, las partes pueden arrepentirse dentro del plazo establecido en el contrato; si no se fija un plazo, este será de dos meses a partir de la fecha de celebración del negocio.
En conclusión, las arras funcionan para garantizar el cumplimiento del contrato. En el caso de las arras confirmatorias, no existe la posibilidad de retractarse, mientras que en las arras de retractación sí es posible hacerlo, asumiendo consecuencias desfavorables: quien entregó las arras las pierde, y quien las recibió debe devolverlas en el doble de su valor.