De la imprescriptibilidad de los aportes a seguridad social en pensión

Karen Valencia González
Karen Valencia González 16 diciembre, 2024
Actualizado 2024/12/16 at 2:39 PM

La seguridad social, desarrollada por la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia, es un derecho fundamental e irrenunciable en Colombia. En este contexto, debe entenderse que, cuando una persona suscribe un contrato de trabajo, corresponde al empleador afiliar al trabajador dependiente al Sistema de Seguridad Social en salud, pensión y riesgos laborales, así como realizar los pagos de las cotizaciones correspondientes de forma oportuna, teniendo en cuenta los ingresos salariales o integrales del trabajador.

En lo referente a los aportes a pensión, el artículo 17 de la Ley 100 de 1993 establece:

“Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas, con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.

La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.”

Por lo tanto, es fundamental que los empleadores tengan claridad sobre esta obligación. Cuando se contrata a una persona para la prestación de un servicio, si existe una remuneración y una subordinación por parte del prestador, dicho vínculo se considera laboral. En consecuencia, no es potestativo, sino obligatorio, cumplir con la afiliación y los aportes correspondientes al sistema de seguridad social.

Asimismo, es importante destacar que la omisión en la realización de aportes y el paso del tiempo no eximen al empleador de su obligación. La Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral ha señalado que los aportes a pensión no prescriben mientras el derecho esté en formación y el trabajador alegue su vulneración. Esto se debe a que la falta de aportes afecta directamente la posibilidad del trabajador de cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la pensión, causando un perjuicio que se materializa con el incumplimiento de dicho derecho.

En conclusión, garantizar la afiliación y el pago de aportes al sistema general de pensiones no solo protege los derechos de los trabajadores, sino que también previene riesgos legales para los empleadores.

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