¿Sabías que se modificó la Ley 769 de 2002 en cuanto a sanciones para motociclistas y actores del tráfico vial?

Gabriela Carvajal Valbuena
Gabriela Carvajal Valbuena 16 diciembre, 2024
Actualizado 2024/12/16 at 2:28 PM

El Código Nacional de Policía designa al Ministerio de Transporte como la autoridad suprema de tránsito, encargada de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de las políticas en materia de movilidad vial.

En este contexto, dicha autoridad normativa ha trabajado con el propósito de garantizar la seguridad de los usuarios de la vía, además de promover el cumplimiento de los derechos y obligaciones que tienen los diferentes actores viales en relación con los procesos de seguridad vial.

En concordancia con lo anterior, la Ley 2435 del 12 de noviembre de 2024 ajustó las sanciones aplicables a varias infracciones cometidas por conductores de motocicletas y otros actores del tráfico vial, modificaciones realizadas a la norma base previamente mencionada.

A continuación, se enlistan las sanciones que han sido objeto de modificación:

  1. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
  2. No detenerse ante una luz roja o amarilla del semáforo, una señal de «Pare» o un semáforo intermitente en rojo.
  3. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
  4. Adelantar a otro vehículo en bermas, túneles, puentes, curvas, pasos a nivel, cruces no regulados, al aproximarse a la cima de una cuesta, o en cualquier lugar donde una señal de tránsito lo prohíba.
  5. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas o irresponsables, poniendo en riesgo a las personas o los bienes materiales.

En síntesis, esta normativa actualizada deroga todas aquellas disposiciones que sean contrarias a lo establecido en la Ley 2435 de 2024, consolidando un marco regulatorio más claro y enfocado en la seguridad vial.

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