En primer lugar, es importante señalar que esta acción está contemplada en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 , el cual establece que toda persona puede exigir la protección de los derechos e intereses colectivos con el fin de garantizar que se adopten las medidas necesarias para cesar:
- Cesar el peligro.
- Detener la amenaza.
- Prevenir la vulneración o el agravio de los derechos e intereses colectivos.
- Restituir, en lo posible, las cosas afectadas a su estado anterior, cuando estas hayan sufrido un daño.
Es importante mencionar que, en estos casos, antes de presentar la demanda de protección de derechos e intereses colectivos, el demandante debe requerir directamente a la autoridad o al particular que ejerza funciones administrativas, solicitando que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos o intereses. colectivos vulnerados, amenazados o violados.
Si dicha autoridad no responde ni atiende la solicitud en un plazo de 15 días hábiles después de la presentación de la petición, el demandante podrá acudir al juez competente para iniciar el proceso judicial correspondiente.
No existe un término de caducidad para esta acción, lo que significa que puede interponerse en cualquier momento . En cuanto a la competencia para conocer de estos casos, se establece lo siguiente:
- Primera instancia: Será competente el juez administrativo.
- Segunda instancia: Será competente el tribunal administrativo.
- Competencia del Consejo de Estado: De acuerdo con el Acuerdo 080 de 2019 , el Consejo de Estado, en la sección o subsección correspondiente de la sala de lo contencioso administrativo, será la instancia encargada de conocer y resolver los casos que le correspondan.
Esta acción constituye una herramienta clave para la protección de derechos e intereses colectivos, permitiendo la intervención oportuna de las autoridades judiciales en situaciones que afectan a la comunidad en general.