En Colombia, los trabajadores que están próximos a adquirir su pensión de vejez cuentan con un fuero de estabilidad laboral reforzado. Esto significa que los empleados que cumplen con los siguientes requisitos —es decir, que les faltan tres años o menos para reunir los requisitos de edad (mujeres, 57 años; hombres, 62 años) y las semanas de cotización necesarias— no podrán ser despedidos de sus empleos sin un permiso previo expedido por el Ministerio del Trabajo.
En este contexto, el pasado mes de septiembre, la Corte Constitucional , mediante la sentencia T-374 de 2024, recordó que:
“La estabilidad laboral reforzada de los prepensionados no es un asunto que depende de un mandato legislativo particular y concreto, sino que tiene raigambre constitucional. Así mismo, precisó que resulta aplicable en cada uno de los escenarios en que entren en tensión los derechos al mínimo vital y la igualdad, frente a la aplicación de herramientas jurídicas que llevan al retiro del cargo.”
Con lo expuesto por el Alto Tribunal, se reafirma que el fuero de estabilidad laboral reforzado está intrínsecamente relacionado con los derechos fundamentales, ya que su objetivo es garantizar y proteger derechos como el mínimo vital y la vida digna. Esto es especialmente relevante porque los trabajadores en la última etapa de su vida laboral son más susceptibles a ser relegados por los trabajadores o incluso por sus compañeros de trabajo.