De acuerdo con los estándares establecidos en el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, es importante precisar que aquellas empresas donde se requiera la realización de actividades laborales mediante turnos amplios, es decir, cuando existe la necesidad de que el trabajador labore más de lo habitual, dichas situaciones deberán ser notificadas al ente correspondiente, en este caso, el Ministerio del Trabajo.
Una vez el Ministerio del Trabajo evalúe y reconozca la necesidad del empleador de implementar turnos de trabajo especiales, podrá autorizar la aplicación de los llamados turnos sin solución de continuidad. En este contexto, el empleador deberá cumplir con una serie de requisitos fundamentales, tales como:
- Contar con la autorización correspondiente para implementar dichos turnos.
- Respetar el límite de horas semanales, el cual no puede exceder las 56 horas.
- Acreditar que la compañía necesita estos turnos debido a la naturaleza del servicio prestado o la actividad desempeñada.
Finalmente, es importante destacar que, al establecer este tipo de turnos, el empleador deberá proporcionar a los empleados todos los elementos de protección personal y las herramientas necesarias para garantizar su seguridad durante el desempeño de sus actividades. Asimismo, no podrá exigir más horas de las autorizadas por la ley.
En caso de incumplimiento relacionado con las horas laborales permitidas o si no se justifica debidamente la necesidad de los turnos continuos, el Ministerio del Trabajo estará facultado para imponer las sanciones correspondientes según lo establecido en la normativa vigente.