Fuero de estabilidad ocupacional reforzada a favor de la mujer gestante

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 23 diciembre, 2024
Actualizado 2024/12/23 at 11:53 AM

En la Sentencia Unificadora No. 070 de 2013, la Corte Constitucional estableció que cuando una persona gestante está vinculada mediante un contrato de prestación de servicios, diferente a las tres modalidades de contrato laboral previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, el juez deberá analizar las circunstancias fácticas que rodean cada caso particular. Esto con el objetivo de determinar si, de acuerdo con las funciones desempeñadas, se configura una relación laboral.

En los casos en los que una trabajadora independiente, contratista o prestadora de servicios gestante esté vinculada por un contrato de prestación de servicios, y se logre demostrar la existencia de un contrato realidad, se ha dispuesto que se deben aplicar las reglas establecidas para los contratos a término fijo. Esto se debe a que, según lo ha señalado la Corte Constitucional, el contrato de prestación de servicios tiene una naturaleza temporal, con una duración limitada al tiempo necesario para ejecutar el objeto contractual acordado.

En este sentido, en una eventual demanda laboral, el juez de instancia deberá analizar detallada y rigurosamente si se configuran los elementos propios de un contrato de trabajo. De ser así, se deberán aplicar las normas que correspondan a un contrato laboral, garantizando la protección de los derechos de la trabajadora gestante.

Por lo anterior, resulta fundamental verificar el estado de salud de las contratistas al momento de suscribir un contrato de prestación de servicios y considerar las funciones que desempeñan. Esto, porque si el juez determina la existencia de un contrato realidad, se deberán aplicar las normas básicas que respetan el fuero de maternidad, garantizando así la estabilidad ocupacional reforzada que corresponde a una relación laboral.

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